Mira, si fuera una duda particular lo admito, pero siendo algo que nos afecta absolutamente a todos, no creo que tengamos que ir uno por uno a una asesoría y pagar unos servicios por algo que la consejería ha hecho en enero cuando tenía que haberlo hecho en diciembre.
Afiliada: (06/04/2026 12:42)
Mira, si fuera responsabilidad de los sindicatos lo admitiría, pero es de la Consejería y que yo sepa no ha emitido ningún comunicada de como realizar la declaración. Y es a ella a quién corresponde. Así que, a falta de comunicado, nota o,.... será tu asesoría la que debe aconsejarte como te beneficia más, creo. Suerte compañero.
Uno que no sabe: (06/04/2026 12:43)
En la nómina de marzo viene un 2% del 2020. Según lo leído y que no entiendo, habría que hacer una declaración complementaria del 2020 ?
Uno que sabe un poco más ahora: (06/04/2026 15:21)
Me he estado informando esta mañana sobre el tema. Hasta que la Consejería no nos saque el CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 no tenemos que hacer nada. Si en el certificado apareciera algún periodo ANTERIOR a 2024, en líneas separadas, entonces hay que hacer complementarias. Si no hay líneas separadas de periodos diferentes, no hay que hacer nada extra. En cualquier caso, es la Consejería quien nos tiene que informar sobre el procedimiento a seguir en caso de tener que realizar algo más que simplemente confirmar el borrador. O eso es lo de esperar.
Uno que sabe un poco más ahora: (06/04/2026 15:23)
Como el certificado de retenciones aún no se ha emitido, lo lógico sería pensar que si hubiera que meter algo cobrado en enero correspondiente a 2025, pues irá en el certificado en la línea del 2025.
PIDE: (06/04/2026 18:33)
Leed la información del enlace anterior de Hacienda: Respecto a los incrementos al personal del sector público autonómico y local:
- Se im####rán al ejercicio en que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones adoptadas por cada administración autonómica o local, teniendo en cuenta que el artículo 3.1 del RDL 14/2025 indica que Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
- Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio en que sean exigibles.
- Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio en que sean exigibles.
Uno que sabe un poco más ahora: (06/04/2026 15:23)
Qué lío me hago con los años con eso de tener que ir uno por detrás. Donde pongo 2024 es 2025.