Pues mira que lo dudo. Para tener comisión en dirección se la resolución establece lo siguiente: En ausencia de personas candidatas o cuando la comisión de selección correspondiente no
haya seleccionado a ninguna persona aspirante, la titularidad de la dirección podrá ser
provista, en régimen de comisión de servicio, con carácter extraordinario, por un periodo
máximo de un año. Y para resto de órganos (secretaría y jefaturas) establece: Los restantes órganos unipersonales de gobierno podrán ser provistos, en régimen de
comisión de servicio con carácter extraordinario, por un periodo máximo de un año, a
propuesta motivada...
(continúa)
Pues mira que lo dudo. Para tener comisión en dirección se la resolución establece lo siguiente: En ausencia de personas candidatas o cuando la comisión de selección correspondiente no
haya seleccionado a ninguna persona aspirante, la titularidad de la dirección podrá ser
provista, en régimen de comisión de servicio, con carácter extraordinario, por un periodo
máximo de un año. Y para resto de órganos (secretaría y jefaturas) establece: Los restantes órganos unipersonales de gobierno podrán ser provistos, en régimen de
comisión de servicio con carácter extraordinario, por un periodo máximo de un año, a
propuesta motivada de la dirección del centro educativo, siempre que tengan destino
provisional en el centro solicitado en el curso 2023/2024. ¿Los canarios van a tener destino provisional en Extremadura en el curso 24/25? No, así que a buscarse la manera de quedarse en Extremadura de otro modo.
Lalala: (05/01/2025 19:33)
Muy bien dicho y justificado legislativamente. Si no quieren irse a las islas, ha existido la opción de rechazar su plaza en Canarias. Ahora que se animen a ser miembros del equipo directivo allí y puntúen más a la hora del concurso de traslados. Queremos estabilización con plaza en Canarias pero queremos quedarnos en nuestra zona de confort, el no va más, que se lo hubiesen pensado.