La paga extra ya está incrementada en la Cuantía:
En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:
Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
A partir del día nonagésimo primero se percibirán:
Las retribuciones básicas.
Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria,...
(continúa)
La paga extra ya está incrementada en la Cuantía:
En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:
Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
A partir del día nonagésimo primero se percibirán:
Las retribuciones básicas.
Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;
El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
El importe del subsidio no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.