En otras comunidades, por ejemplo Canarias, cuando tu hijo/a se pone enferma y el pediatra le prescribe que requiere cuidados maternos/paternos durante 48 horas, se tiene derecho a cuidar al menor y por tanto a ausentarte de tu puesto de trabajo de manera remunerada durante las 48 horas. Esto sucede cada vez que el hijo/a enferme y es independiente del permiso de 5 días que reconoce la normativa para todos los trabajadores.
La regulación normativa, es que se considera un deber inexcusable de carácter privado ( el código civil obliga a los progenitores a cuidar de los hijos) Esto ha sido reconocido por sentencia judicial y aplicable a los...
(continúa)
En otras comunidades, por ejemplo Canarias, cuando tu hijo/a se pone enferma y el pediatra le prescribe que requiere cuidados maternos/paternos durante 48 horas, se tiene derecho a cuidar al menor y por tanto a ausentarte de tu puesto de trabajo de manera remunerada durante las 48 horas. Esto sucede cada vez que el hijo/a enferme y es independiente del permiso de 5 días que reconoce la normativa para todos los trabajadores.
La regulación normativa, es que se considera un deber inexcusable de carácter privado ( el código civil obliga a los progenitores a cuidar de los hijos) Esto ha sido reconocido por sentencia judicial y aplicable a los funcionarios públicos. Otra cosa, es que la administración educativa extremeña no aplique las sentencia, tal y como viene sucediendo.
Qué puede decir PIDE al respecto?