Viene en las hojas aclaratorias posteriores al baremo: - Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los...
(continúa)
Viene en las hojas aclaratorias posteriores al baremo: - Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional
antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2. del baremo.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se
venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió
la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior
por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa. ENLACE A CONVOCATORIA:
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/2200o/23063914.pdf