4. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermana/o, cónyuge o pareja de hecho, que requiera la
presencia de la persona funcionaria junto al familiar enfermo, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las...
(continúa)
4. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermana/o, cónyuge o pareja de hecho, que requiera la
presencia de la persona funcionaria junto al familiar enfermo, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará, con
carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.