Acontece que del 6 de Noviembre al 30 de Junio, si no me equivoco, van 237 días, por lo que no llegas a esos 280 días que se precisan para disfrutar dicho derecho. Yo estoy en caso similar, trabajando desde el 26 de Septiembre, con un par de interrupciones de apenas 7 días entre llamamientos y calculo que tendré 230 días cotizados (día arriba, día abajo) a 30 de junio con lo que, lamentablemente, siguiendo lo que indica Pide en su comentario anterior, parece obvio que no tendré derecho a cobrar y puntuar los dos meses de verano.. En resumen, que si no se comienza a trabajar en el primer o segundo llamamiento del curso académico (no...
(continúa)
Acontece que del 6 de Noviembre al 30 de Junio, si no me equivoco, van 237 días, por lo que no llegas a esos 280 días que se precisan para disfrutar dicho derecho. Yo estoy en caso similar, trabajando desde el 26 de Septiembre, con un par de interrupciones de apenas 7 días entre llamamientos y calculo que tendré 230 días cotizados (día arriba, día abajo) a 30 de junio con lo que, lamentablemente, siguiendo lo que indica Pide en su comentario anterior, parece obvio que no tendré derecho a cobrar y puntuar los dos meses de verano.. En resumen, que si no se comienza a trabajar en el primer o segundo llamamiento del curso académico (no más tarde del 20 de septiembre) no hay quien sume esos 280 días y por tanto no hay quien consiga ese derecho de cobro y puntuación durante los dos meses de verano.
Docentex.: (26/03/2024 14:10)
Efectivamente. Otra vergüenza a la que estamos sometidos