· Las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa, de 27 de junio de 2006, establecen que debe primarse la antigüedad en el cuerpo para la distribución de turnos y materias. No aplicar este mismo criterio en la adjudicación de destinos provisionales resulta incoherente y contradictorio con la normativa vigente.
· Se están produciendo situaciones en las que funcionarios con cargas familiares acreditadas se ven obligados a desplazarse cientos de kilómetros diariamente, mientras otros docentes sin dichas circunstancias obtienen destinos próximos por el mero hecho de encontrarse en expectativa de...
(continúa)
· Las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa, de 27 de junio de 2006, establecen que debe primarse la antigüedad en el cuerpo para la distribución de turnos y materias. No aplicar este mismo criterio en la adjudicación de destinos provisionales resulta incoherente y contradictorio con la normativa vigente.
· Se están produciendo situaciones en las que funcionarios con cargas familiares acreditadas se ven obligados a desplazarse cientos de kilómetros diariamente, mientras otros docentes sin dichas circunstancias obtienen destinos próximos por el mero hecho de encontrarse en expectativa de destino, lo que contradice el espíritu y la finalidad del Real Decreto-ley 5/2023, en materia de conciliación familiar y corresponsabilidad.
· Se da la paradoja administrativa de que un funcionario de carrera puede formar parte de un tribunal de oposiciones y, posteriormente, verse desplazado de su destino por un aspirante que obtiene plaza, al tener prioridad en la adjudicación por su situación de provisionalidad, generando una situación difícilmente compatible con los principios de objetividad y seguridad jurídica, así como posibles conflictos de interés.
· La insuficiente consolidación de plazas en las plantillas orgánicas en determinadas especialidades limita gravemente la movilidad de los funcionarios con destino definitivo, perjudicando de manera reiterada la conciliación laboral y familiar de este colectivo.
· Tras la adjudicación del personal en situación de provisionalidad, se producen solicitudes posteriores de comisiones de carácter docente con la finalidad de mantenerse en destinos previamente ocupados por funcionarios de carrera con mayor antigüedad, lo que cronifica la situación de desigualdad y provoca que el perjuicio en materia de conciliación se repita curso tras curso.
· Esta problemática se ha visto agravada en el curso 2025-2026 en determinadas especialidades debido al elevado número de funcionarios en expectativa de destino tras los últimos procesos selectivos, reduciendo de forma significativa las posibilidades reales de adjudicación para quienes cuentan con una comisión de servicios ya concedida.
Se aclara que este hecho no supone un perjuicio para los nuevos funcionarios, ya que aquellos que tengan circunstancias humanitarias o docentes podrán concurrir a las comisiones de servicio en igualdad de condiciones que cualquier otro funcionario.
ARGUMENTOS: (10/01/2026 13:05)
Yo he mandado escrito por registro a personal docente para que al menos estudien la situación si quiere que le mande el escrito a alguien, me lo puede solicitar al correo: com.x.expec con la terminación gmail.