Artículo 5. Otras limitaciones.
1. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de...
(continúa)
Artículo 5. Otras limitaciones.
1. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.
c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública, salvo las que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aprobar o publicar convocatorias de procesos selectivos de acceso o de provisión de puestos de trabajo, con carácter definitivo en ambos casos, para cualquier categoría de empleado público.
e) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.
f) Nombrar personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.
g) Conceder honores o distinciones.
Yomisma: (21/01/2026 19:50)
Pues según este artículo, está bastante claro.