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              PIDE
              
              "Ley 
              Trampa"
              
              30/05/2016 Alfredo Aranda Platero
              Vicepresidente del Sindicato PIDE
             
              Como si de un espectáculo de magia se tratase, la leyes, 
              en ocasiones, se quedan en una mera ilusión que consigue 
              que el espectador vea lo que no es; pero si rascas un poco, si te 
              fijas, si prestas atención, podrás advertir la trampa, 
              el truco. Esa cualidad de «prestidigitador» que muchos 
              políticos cuidan y trabajan, con intención que crear 
              ilusiones en la población, se convierte, la mayor parte de 
              las veces, en un lastre para el propio político ilusionista, 
              porque las ilusiones rotas no se olvidan fácilmente. 
              
              Reza un viejo refrán español: «El que hace la 
              ley hace la trampa». Para encontrar leyes tramposas no hace 
              falta salir de Extremadura. Una de las más tramposas es la 
              Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de iniciativa legislativa popular 
              de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que los ciudadanos 
              extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, 
              pueden ejercer una ILP (prevista en el Estatuto de Autonomía). 
              Sin embargo la «trampa extremeña» para quedar 
              en «agua de borrajas» esta ley, es zafia, pero efectiva, 
              dado que para ejecutar el derecho democrático de participación 
              ciudadana a través de una ILP se necesita contar con la firma 
              de, al menos, el 5% del censo electoral. Y dado que el censo es, 
              alrededor, de novecientas mil personas, se precisarían 45.000 
              firmas para poder emprender una iniciativa de este calado en Extremadura. 
              O dicho de otra manera: el gobierno extremeño no quiere que 
              se presenten iniciativas legislativas populares y tuerce la ley 
              para impedirlo.
              
              No es razonable que en Extremadura se exijan 45.000 firmas para 
              emprender una iniciativa legislativa popular, casi las mismas que 
              la comunidad de Madrid o de Valencia, cuando estás comunidades 
              nos quintuplican en el número de ciudadanos con derecho a 
              voto. 
              
              La iniciativa legislativa popular es un mecanismo, amparado por 
              la Constitución, para que cualquier ciudadano pueda presentar 
              iniciativas de ley. Pero dicha iniciativa debe estar secundada por 
              un número concreto de firmas, y es ahí donde está 
              el agravio con respecto a otras comunidades. Podemos decir que, 
              según el número de ciudadanos inscritos en el censo, 
              Extremadura es la comunidad que necesita un mayor número 
              de firmas para emprender una iniciativa popular de este calado. 
              Ni que decir tiene que es, poco menos, una hazaña de dimensiones 
              colosales conseguir un número tan elevado de firmas y, por 
              tanto, la referida ley es, en realidad, «papel mojado». 
              Y lo más lacerante de todo es que estamos ante una ley de 
              hace más de 30 años, y ahora nos dirán, sin 
              pudor alguno, que no han tenido tiempo suficiente para acometer 
              su modificación.
              
              De nada vale que la ILP esté avalada por la Constitución, 
              que sea un instrumento democrático de participación 
              ciudadana o que constituya la expresión misma de que el pueblo 
              puede actuar en representación propia, si después, 
              en su desarrollo autonómico, se ponen condiciones leoninas 
              para poder llevarla a cabo. Con la clara intención de que 
              la ciudadanía no pueda ejercer de ese derecho.
              Aplicando a la Comunidad Autónoma de Extremadura el porcentaje 
              que la Constitución española prevé en su regulación 
              a nivel nacional (1,26 % del censo), en tierras extremeñas 
              se necesitarían, poco más de 11.000 firmas para promover 
              una iniciativa legislativa popular, muy alejadas de las actuales 
              45.000.
              
              El engaño suele ocultar siempre una cobardía y las 
              leyes torticeras, nacidas siempre con aviesas intenciones, son la 
              expresión clara de esta realidad. En Extremadura las asociaciones 
              que luchaban, por ejemplo, por la renta básica, una petición 
              justa y mediática, no consiguieron llegar, ni de lejos a 
              las 45.000 firmas necesarias para promover una ILP; se quedaron 
              en 26.000 firmas, más que suficientes si la “ley trampa” 
              se ajustará a los porcentajes que aplican el resto de comunidades. 
              
              Sería un gesto necesario, por parte del ejecutivo extremeño, 
              que el número de firmas para promover una ILP en Extremadura, 
              que actualmente está, insisto, en el 5% del censo electoral, 
              se ajustara a lo que la Constitución considera a nivel nacional, 
              el 1,26 por ciento. Si no fuera así, el mensaje que se está 
              mandando a la ciudadanía extremeña es que el gobierno 
              autonómico impide que los ciudadanos puedan utilizar la Asamblea 
              de Extremadura como instrumento democrático.
              
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